¿Existe el sistema de gobierno perfecto?
Es posible que en alguna ocasión os hayáis parado a reflexionar sobre si se podrían optimizar desde un punto de vista de la eficiencia administrativa y participación ciudadana los sistemas de gobierno representativo que imperan actualmente en la mayoría de los países occidentales.
A través de la historia, las diversas sociedades humanas han experimentando con diferentes formas territoriales de estado y sistemas de gobierno, impuestos estos en su mayoría por las élites que han ido apareciendo e imperando en el seno de aquellas, aunque ninguno de estos sistemas de gobierno ha sido establecidos con la pretensión de lograr el mayor progreso social y la felicidad de los gobernados. Si no al contrario, estos han sido siempre diseñados con la finalidad de controlar la vida y la hacienda de las masas, así como evitar que estas puedan participar o decidir directamente en el Poder político de su comunidad.
Aunque el primer modelo formal de Real-parlamentarismo del que tenemos noticia se inició con la convocatoria de las Cortes de León, allá por el año de 1.188 d.C., no fue sino al final de la guerra de los Treinta Años( año de 1,648 d.C. ), a causa del tratado de Westfalia, cuando comienzan a aparecer los Estado-nación en Europa; y con estos, a instaurarse los sistemas de gobierno representativo.
Como sabemos, mediante la implantación de estos sistemas de gobierno representativo, se ha intentado emular y suplantar las cualidades propias del sistema de gobierno democrático, aunque este intento de emulación y suplantación del modelo de sistema de gobierno democrático, por motivos obvios, ha terminado derivando siempre en una mera falacia democrática, tendente a confundir mental y políticamente a las masas sociales que conforman estos estados, al intentar hacer pasar por verdadera democracia, lo que objetiva y evidentemente no son más que descarados sistemas de gobierno oligárquicos, propiciados estos mediante el control y monopolio que determinadas élites consiguen ejercer sobre el Poder Legislativo de sus estados.
¿Significa esto anterior, que cualquier sistema de gobierno representativo nace viciado de oligarquía per se?
No. Ni mucho menos. Los sistemas de gobierno representativo, digamos que en su esencia son neutros en cuanto al grado y calidad oligárquica en que puedan derivar. Por tanto, lo que determina que puedan llegar a desarrollar tendencias oligárquicas o democráticas depende únicamente de la “CALIDAD” estructural y jurídica que presente y desarrolle su correspondiente Ordenamiento Constitucional. Por tanto, si se desea evitar que cualquier sistema de gobierno representativo o democrático termine degenerando en oligarquía u oclocracia respectivamente, no existe otra opción que hacer ingeniería jurídica a la hora de estructurar y desarrollar su ordenamiento constitucional.
Siendo esto así. ¿Sería posible desarrollar en el seno de cualquier sistema de gobierno representativo o democrático, mecanismos estructurales y jurídicos que puedan evitar que estos deriven en comportamientos oligárquicos, dictatoriales u oclocráticos?
Para poder entender racionalmente la respuesta a la pregunta anterior, es primordial aclarar y comprender el alcance conceptual y efecto real ( tanto en sentido positivo como negativo ) que en el seno de un sistema de gobierno representativo o democrático pueda desarrollar la implementación de algunos principios políticos peculiares del mundo de la Teoría Política.
Como ya sabemos, en los Estados de Derecho, el denominado Poder Legislativo, debido a su origen y esencia, es único y soberano. Por lo que potestativamente siempre va a prevalecer como tal, sobre cualquier otra institución o instancia pública o privada del Estado. De lo que se deduce lógica y/o racionalmente, que quienes controlen o formen parte del Poder Legislativo en un Estado de Derecho, estarán en posesión del mayor y único poder político existente en el mismo. Y es a causa de poseer un poder tan omnímodo sobre el resto de instituciones y/o instancias públicas del Estado, que a través de la historia, algunas sociedades avanzadas política y socialmente, y celosas por mantener y garantizar particularmente la seguridad jurídica y la libertad individual de sus ciudadanos, así como la ESTABILIDAD y el CUMPLIMIENTO estricto de su Ordenamiento Constitucional, han intentado anteponer constitucionalmente algún tipo de CONTRAPODER POLÍTICO ( no debemos confundir conceptualmente “Contrapoder Político”, con “Separación de Poderes”, pues este último concepto político no constituye más que una vulgar falacia política, la cual y en bien del interés político general es perentorio desmontar), al Poder Legislativo del Estado.
Existen dos conceptos políticos muy en boga en la actualidad, como son los de: “Separación de Poderes” y “Diputado de Distrito”, los cuales han sido elevados a la categoría de dogma político, por algunos de nuestros más “insignes” e “ilustres” politólogos, consiguiendo de paso que ello cale y sea asumido como tal en la conciencia política colectiva de un buen puñado de ciudadanos. Mientras que otros conceptos políticos de suma importancia política y valor democrático como pueden ser: “Quorum” y “Veto Legislativo”, parece ser que han sido relegados o marginados de ser implementados dentro del ordenamiento constitucional en los sistemas de gobierno de reciente creación en muchos países.
Por tanto, se hace perentorio desmontar la aureola mítica que empieza a crearse en torno a los dos primeros conceptos mencionados. Demostrar la vacuidad conceptual del primero, es harto fácil. Como es lógicamente deducible, en el seno de un Estado de Derecho resulta imposible materializar el concepto de “Separación de Poderes”, por lo que este no constituye más que una vulgar falacia política sin contenido conceptual alguno. Pues como ya he expuesto anteriormente, en el seno de un Estado de Derecho, no existe mas que un único Poder real, y este es imposible de separar o dividir. Sobre el segundo, no podemos más que argumentar que puede tener cierto sentido práctico su implementación en un sistema de gobierno representativo, siempre y cuando el ordenamiento constitucional correspondiente le confiera ciertas cualidades y condiciones representativas.
Como es público y notorio, los “teóricos y defensores” a ultranza de la “Separación de Poderes”, argumentan que la ausencia de esta en cualquier sistema de gobierno, es causa directa de todos los males que pueden aquejar a un Estado, como pueden ser entre otros, la corrupción institucional, falta de libertades que algunos llaman “públicas”, etc. Aunque esto no es verdad en absoluto.
Para demostrarlo, vamos a plantear situaciones teóricas que emulen y contemplen la inclusión de los dos referidos conceptos políticos en el seno de un sistema de gobierno de referencia, regido estrictamente por el principio de Estado de Derecho (lo que significa que nada ni nadie puede estar o actuar por encima o fuera de la Ley).
Vamos a imaginar, que una Constitución y su derivado Ordenamiento Jurídico, declara que el modelo de gobierno del Estado es de tipo presidencialista, y los miembros del supuesto “Poder Ejecutivo”, son elegidos directamente por el Cuerpo Electoral Legal, en circunscripción única nacional y a doble vuelta, y no disponen de representación ni escaños propios en sede parlamentaria. ( Caso 1. De entrada. Con esto anterior, ha quedado super-separado el supuesto “Poder Ejecutivo”, del supuesto “Poder Judicial”, así como del Poder Legislativo). Igualmente, imaginemos que la Constitución y su derivado Ordenamiento Jurídico, especificara que todos los miembros del supuesto “Poder Judicial”, se nombran y eligen exclusivamente, por y entre los miembros que conformen este en cada momento. ( Caso 2. De entrada hemos eliminado cualquier atisbo de influencia o control sobre este, por parte del otro supuesto “Poder Ejecutivo” y/o del Poder Legislativo).
Pero vamos a ir aún más allá. Vamos a rizar el rizo de la “Separación de Poderes”. Vamos a imaginar, que la Constitución y su derivado Ordenamiento Jurídico, especifican claramente, que el supuesto “Poder Judicial”, dispone de soberanía presupuestaria, por lo que será el propio Gobierno de este, quien define sus necesidades presupuestarias anuales, y el importe presupuestado es detraído directamente de los presupuestos generales del Estado y asignado directamente por las Cortes Generales al supuesto “Poder Judicial”. Pues bien. Ni aún así, ni disponiendo de toda esta “supuesta separación de Poder y financiación” del resto de “Poderes del Estado”, existiría tal “separación o división de los mismos”. ¡Y mucho menos dispondría de “Poder” alguno con respecto del Poder Legislativo!
Algo similar, podemos decir del supuesto “Poder Ejecutivo”. Este, por su origen y cometido institucional, potestativamente queda supeditado a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y a merced de lo que disponga legislativamente y en cada momento sobre el límite de sus competencias ejecutivas el Poder Legislativo. Su única AUTONOMÍA (que no Poder) con respecto al Poder Legislativo del Estado, va a consistir en poder operar a su antojo dentro del fino margen de vacío legal que siempre existe para la función ejecutiva gubernamental en cualquier Estado de Derecho.
Para los teóricos y defensores de la supuesta “Separación de Poderes”, la forma de gobierno que acabo de exponer, sería la mismísima encarnación del gobierno perfecto, y además constituiría la forma de gobierno ideal que evitaría por si mismo la corrupción institucional o cualquier deriva de carácter dictatorial y/u oligárquica del Sistema. Así como garantizaría automáticamente que TODO funcione de maravilla a todos los niveles político-administrativos en cualquier Estado donde estuviera vigente.
Pero resulta que la reflexión intelectual junto a la experiencia vital nos demuestra que la realidad no es del color que algunas “ilustres” mentes pensantes nos quieren hacer ver. Un modelo de gobierno como el que acabo de describir, regido por un Ordenamiento Constitucional y derivado Jurídico, CUALITATIVAMENTE similar al vigente actualmente en España, no ofrece la más mínima garantía estructural ni jurídica capaz de impedir la corrupción institucional, ni que no se produzca una más que previsible deriva oligárquica o caciquil en su seno. Es más, por su pésima CALIDAD normativa, está expuesto a que cualquier facción política de carácter fascio-totalitaria tipo el actual Podemos, pueda llegar a disponer de suficiente representación en sede parlamentaria para hacerse directamente con el control de las instituciones básicas del Estado y llevar a cabo el CLÁSICO golpe de Estado mediante la subversión del vigente Ordenamiento Constitucional, como está sucediendo actualmente en Venezuela, y ha sucedido hasta la fecha en otros muchos países a nivel mundial.
Y esto es así, debido a que en cualquier sistema de gobierno regido por el Estado de Derecho, lo ÚNICO que puede garantizar el cumplimiento estricto de su Ordenamiento Constitucional y derivado Jurídico, e impedir se genere una elevada corrupción institucional, así como una deriva oligárquica o caciquil en su seno, no es la institución de la quimérica y supuesta “Separación de Poderes” lo que podría evitarlo, sino, la “CALIDAD NORMATIVA” que presente su Ordenamiento Constitucional y derivado Jurídico, así como el tipo de CONTROLES y CONTRA PODERES políticos que implemente este. CONTROLES y CONTRA PODERES políticos de los que carece completamente el vigente Ordenamiento Constitucional español.
Continuará…